REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, primero de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002252
Por recibida la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana CARMEN MAGXIMINA POLANCO CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.056.516, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada JOSEFINA GONZALEZ MARCANO, en su condición de Defensora Público de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación de la adolescente, junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de nueve (09) folios útiles.- Désele entrada. Anótese en los libros respectivos, Admitase por ser procedente y no ser contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “F”, y ordena antes de proceder a la decisión de la misma: 1).- Notificar a la Fiscal Décimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, del inicio de la presente solicitud, Líbrese boleta. Igualmente, se acuerda oficiar al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Caracas, Distrito Capital, a los fines de que se sirva informar a este Tribunal, en un lapso no mayor de cinco (05) días hábiles a su recibo CON LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE, los datos filiatorios de la ciudadana CARMEN JULIANA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.258.148, y si este es su número de cédula.- Líbrese oficio.- Asimismo, se insta a la solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente de autos. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/lba.-