REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-002279
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana: MARIA DE LOURDES LOPEZ DE ALCALA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.077.300, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos:, respectivamente, debidamente asistida por el abogado: JESUS BALMORE GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº103.837, en el cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: ALEXANDER DE JESUS ALCALA VELASQUEZ, quien era Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.577.054 por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Tómase declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante. 2) Notifiquese a la Fiscal Decimo tercera del Ministerio Público del Inicio del Presente Procedimiento. Líbrese Boleta de Notificación.--
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR