REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, primero de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002074

Visto: El escrito de fecha 04-10-2004 suscrito por la ciudadana CORINMA HENRIQUEZ HERNANDEZ, mayor de edad, venezolana, divorciada, titular de la cèdula de identidad N° V-11.415.083, domiciliada en Puerto la Cruz, Estado Anzoategui, quien actúa en representaciòn de su hija, la adolescente RYNNA ALEXANDRA FLORES HENRIQUEZ, de Doce (12) años de edad, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RICHARD MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.208, en la cual solicita se le nombre un CURADOR AD-HOC a la expresada adolescente, proponiendo para tal cargo a la ciudadana EPIFANIA CORINA HERNANDEZ de HENRIQUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cèdula de Identidad N° V-3.609.729, de este domicilio, y por cuanto éste Tribunal observa que en fecha 26-10-2004, previa comparecencia de la ciudadana EPIFANIA CORINA HERNANDEZ de HENRIQUEZ, en donde manifestó voluntariamente su aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente RYNNA ALEXANDRA FLORES HENRIQUEZ, jurando en dicha oportunidad cumplirlo bien y fielmente; en consecuencia este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, del Estado Anzoàtegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESIGNA a la ciudadana EPIFANIA CORINA HERNANDEZ de HENRIQUEZ, ya identificada, de conformidad con el articulo 110 del Còdigo Civil, CURADOR AD-HOC de la adolescente RYNNA ALEXANDRA FLORES HENRIQUEZ, de Doce (12) años de edad. Expídase copia certificada y entréguesele a la parte interesada. Asimismo se acordó la devolución de los documentos originales, y la remisión del presente Expediente al Archivo Judicial, para su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO. SALA Nº 01.



Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.

LA SECRETARIA,



Abg. ODALIS MARIN MAITAN.