REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002262
Por recibida la anterior solicitud de TRAMITACIÓN DE PASAPORTE, propuesta por la ciudadana KARINA DEL VALLE PARODI MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 10.294.501, actuando en representación de su hijo el adolescente ORLANDO JOSE MAESTRE PARODI, de doce (12) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Dra. JOSEFINA GONZALEZ MARCANO, junto con los recaudos que la acompañan. En consecuensia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, la ADMITE por cuanto la misma no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido con el Artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se acuerda: 1) Notificar a la Fiscal Undécima del Ministerio Pùblico de éste Estado. 2) Óir la opinión a dos (02) testigos que presente la parte interesada. 3) Oír la opinión del adolescente ORLANDO JOSE MAESTRE PARODI, de doce (12) años de edad, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese Boleta. Cúmplase.
El Juez
Abog. Gladys Sánchez de Guzmán
El Secretario
Abg. Odalis Marín Maitan