REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, primero de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-000494
Vista la diligencia de fecha veinte (20) del mes de Octubre del presente año, cursante al folio treinta y nueve (39) del presente expediente, suscrita por el abogado en ejercicio BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, plenamente identificado en autos; y visto que éste Tribunal en auto de fecha 29/07/2004, ordenó que la parte demandada dé cumplimiento voluntario a la decisión, concediéndose un lapso de cinco (05) días de Despacho siguientes a la mencionada fecha, evidenciándose que la parte demandada no cumplió con dicha decisión; en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ACUERDA oficiar al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva dar cumplimiento a la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha diecisiete (17) del mes de Junio de 2004. Líbrese oficio y remítase junto con comisión.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/lba.