REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, primero de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002372
Por cuanto el Tribunal observa que la parte interesada Subsano las Omisiones que se señalan en el auto de fecha veinte (20) del mes de Octubre del año dos mil cuatro (2.004), se ordena Admitir la presente Solicitud de Divorcio, fundamentada en las Previsiones contenidas en el Artículo 185-A del Código Civil y 351 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuanto a lugar en Derecho. Notifiquese a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de Diez (10) días de Despacho contados a partir de su Notificación, que exponga lo que creyere conveniente o formule su oposición al respecto. Líbrese boleta de notificación y acompañese Copia Certificada de la Solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas del niño, Propuesta de común acuerdo por ambos Cónyuges, éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su Homologación.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA.-
ABG. MELISSA AZOCAR.-

NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se Libró la Boleta respectiva y junto con las Copias Certificadas, se le entregó al Alguacil del Tribunal, a los fines de Ley. Conste.-


LA SECRETARIA.-
ABG. MELISSA AZOCAR.-



AJD/lba.-