REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002452
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la Fiscal Auxiliar Undécimo Especializado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada EGRIS D. LIRA ZAMBRANO, actuando en nombre y representaciòn del niño, quien es hijo de los ciudadanos: JOSE FELIX SALAZAR GARCIA y MARLIN KATIUSKA GUAIQUIRIAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-15.878.628 y V-13.690.415, respectivamente, domiciliados: el primero en Valle Verde, calle Principal, casa N° 23, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui y la segunda en calle Los Jobos, casa N° 63, Las Delicias, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de cuatro (04) folios ùtiles; Désele entrada. En consecuencia, se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la referida Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: "Yo JOSE FELIX SALAZAR GARCIA, me comprometo a cumplir con las Visitas a favor de mi hijo, de un (01) año de edad, cuya Guarda la ejerce la madre MARLIN KATIUSKA GUAIQUIRIAN: Los fines de semanas alternos, desde el día viernes a las cuatro de la tarde (04:00 pm), hasta el día domingo a las cinco de la tarde (05:00 pm), pudiendo pernoctar con el padre. De igual forma los días de semana podré llamar a la madre para que me informe sobre la situación de mi hijo. De igual forma me comprometo a alquilar una habitación para que la madre de mi hijo y mi hijo viva allí, a los fines de facilitar las Visitas y el bienestar de mi hijo. Y yo, MARLIN KATIUSKA GUAIQUIRIAN, acepto lo antes señalado por el ciudadano y me comprometo a hacer lo que esté a mi alcance para que las visitas se cumplan en beneficio de mi hijo". En consecuencia, este Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior del niño, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245,EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo, se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente, se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cùmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/lba.
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