REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de Noviembre de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002453.
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la Fiscal Undécimo (aux) del Ministerio Público, Dra. Egris Lira, actuando en represenación del niño, quien es hijo de los ciudadanos MARY JULLY MONTIEL JARAMILLO y JOSE LUIS GALLARDO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-14.316.527 y V-11.903.439, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios ùtiles; Désele entrada, en consecuencia se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protección convinieron en la señalada acta conciliatoria de Régimen de Visitas, y la misma quedó redactada en los siguientes términos:"Yo, JOSE LUIS GALLARDO SALAZAR, me comprometo a cumplir con el siguiente régimen de visitas a favor de mi hijo, de la siguiente manera: Me comprometo a buscar a mi hijo en la casa donde vive cuando la madre de mi hijo comience el turno de la noche en el Bingo donde trabaja el cual comienza el dia 15 de noviembre, por lo que lo buscaré ese día a las 6:00 de la tare y lo entregaré al mes para el 15 de diciembre a la madre de mi hijo que lo buscará en la casa de la abuela paterna de mi hijo ubicada en Calle Olivo, casa N°49, Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en relación a los fines de semana serán alternos uno para la madre de mi hijo quien deberá buscarlo en la dirección antes dicha los días sábados desde las 09:00 a.m y regresarlo el día domingo a las 6:00p.m, y cuando me corresponda a mi el fin de semana lo buscaré en su casa el día sábado a las 9:00a.m y lo regresaré el dia domingo a las 6:00 p.m a partir del dia 20 de noviembre del año en curso lo corresponde pasarlo con la madre y el fin de semana siguiente es mio y asi sucesivamente. De igual forma convenimos en que el niño pasará conmigo 24, 25 y 26 de diciembre del presente año, lo buscaré el dia 24 de diciembre de 2004, a las 6:00 p.m y lo entregaré el domingo 26 del mes de Diciembre del año en curso a las 6:00 p.m y pasará con la madre el 31 de diciembre de 2004, 01 y 02 de Enero de 2005 y el 24 y 25 de diciembre de 2004 lo pasará con la madre y 31 de diciembre de 2005 y 01 de enero de 2006 conmigo, es decir de forma alterna en los años sucesivos. En carnaval y semana santa, alterno cada año, comenzando el 2005 semana santa conmigo y carnaval con la madre y el año siguiente semana santa con la madre y carnaval conmigo y asi sucesivamente. El día del padre conmigo y el día de la madre con ella. Respecto al cumpleaños del niño acordamos que si el niño esta en la semana que corresponda con la madre yo pasaré con desde las 9:00 a.m hasta las 6:00 p.m y si cae el cumpleaños de mi hijo en la semana que me corresponda a mí la madre lo buscará a las 9:00a.m y me lo entregará a las 6:00 p.m. El dia de mi cumpleaños lo pasará conmigo y el día del cumpleaños de la madre lo pasará con ella. Y yo, MARY JULLY, acepto las visitas como la hemos establecido y me comprometo a realizar todo lo necesario a los fines de que el mismo cumpla.". En consecuencia, este Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior del niño, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245,EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cùmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
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