REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de Noviembre de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002457.
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por la Fiscal Décimotercero (e) del Ministerio Público, Dra. Loryana Decena, actuando en represenación de las niñas, respectivamente, quienes son hijas de los ciudadanos LEONOR MARIA BELMONTE BLONDELL y CARLOS EDUARDO SANCHEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-10.293.238 y V-15.417.925, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios ùtiles; Désele entrada, en consecuencia se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protección convinieron en la señalada acta conciliatoria de Guarda y Custodia, y la misma quedó redactada en los siguientes términos:"Comparezco por ante este Despacho, a los fines de hacer de su conocimiento que actualmente no tengo los recursos económicos para tener a mis hijas, respectivamente, por lo que he tomado la decisión de dejarlas provisionalmente con su padre ciudadano: CARLOS EDUARDO SANCHEZ MARTINEZ, hasta tanto tenga una condición estable y pueda brindarles todo lo necesario para su desarrollo integral. Quiero agregar que le llevaré a mis niñas la poca ayuda económica que pueda prestarle, es todo". Seguidamente el segundo de los nombrados manifestó: "Estoy de acuerdo con lo antes expuesto por la madre de las niñas y me comprometo a brindarle todo lo que este a mi alcance para su manutención y desarrollo integral, asi como tambien entregárselas a su progenitora una vez que ella tenga una estabilidad económica, es todo". En consecuencia, este Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 358 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior de las niñas, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245,EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cùmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN.



LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

AJD /ZG.