REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de Noviembre de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002460.
Por recibida la anterior solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Dra. Carmen Alviarez Rodriguez, actuando en representación del niño; en contra del ciudadano HAROLD JOSE MOLINA MARACAY; désele entrada. Anótese en los Libros respectivos, en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano HAROLD JOSE MOLINA MARACAY,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.422.559, domiciliado en Calle El Taladro con Calle Montes, casa N°18, El Pensil, Puerto La Cruz, Estado Anzoategui, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30.AM) y las Dos y Treinta minutos de la tarde (2:30.PM), a los fines de que dar contestación a la presente demanda. Notifíquese a la ciudadana ZULEY ESNAY BORGES GUACHEQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.250.285, domiciliada en Boyacá III, Sector I, vereda 01, casa #09, Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de estar presente en el Acto Conciliatorio que realizará la Ciudadana Juez entre las partes. Se advierte que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30 a.m. Igualmente se ordena la practica de un Informe Social en el hogar de los ciudadanos HAROLD MOLINA y ZULEY BORGES, comisionándose para tal al fin al Equipo Técnico de este Tribunal. Asimismo se ordena oír la opinión del niño de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD / ZG.