REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002476
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Fiscal Auxiliar Undécimo Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. EGRIS D. LIRA ZAMBRANO, actuando en representaciòn de los Niños, respectivamente, quienes son hijos de los ciudadanos: ELBA JOSEFINA CEDEÑO GONZALEZ Y YOEL ALEXANDER ROMERO VALLENILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad V-11.421.450 y V-8.338.493, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio ùtil y tres (03) anexos ; Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " Yo YOEL ALEXANDER ROMERO VALLENILLA, me comprometo a pasar como pensión de alimentos para mis hijos, respectivamente, la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo) mensuales, los cuales se los entregare los dias 2 de cada mes a la madre de mis hijos ciudadana ELBA JOSEFINA CEDEÑO GONZALEZ, me comprometo a entregar en el mes de diciembre una cantidad adicional para la compra de ropa calzado , por un monto de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), por lo que pido que me firme los recibos por tales conceptos - Yo ELBA JOSEFINA CEDEÑO GONZALEZ, acepto la pensión de alimentos ofrecida por el padre de mi hijo. Me comprometo a firmar los recibos por tales conceptos.-" En consecuencia, este Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior de los Niños:, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Esta Sala de Juicio N°.02, ORDENA, que la misma será incrementada automáticamente tomando en cuenta el índice inflacionario emitido por el Banco Central de Venezuela, a medida que aumenten los ingresos del padre y las necesidades de los niños, asimismo, una cantidad adicional en el mes de Septiembre, para cubrir los gastos escolares.- Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245,EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cùmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPEROSNAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


AJD/crc.