REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002447


Por recibida la anterior Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, interpuesta por los ciudadanos ISIDRO JOSE LARA y CARMEN FABIOLA MARQUEZ RODRIGUEZ, mayores de edad, cónyuges, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.445.750 y V-6.012.268 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio JOSGRE ANTONIO HERNANDEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.411 de este mismo domicilio. Désele entrada. Admítase. Anótese en el libro respectivo. Fórmese expediente. Notifíquese del presente procedimiento a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de éste Estado. Librese boleta. Cúmplase.
El Juez Nº 01.


Abg. Gladys Sánchez de Guzmán.

La Secretaria
Abg. odalis Marín Maitan