REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, primero de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002454

Por recibida la anterior solicitud presentada por los ciudadanos JOSE LUIS GALLARDO SALAZAR y MARY JULLY MONTIEL JARAMILLO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.903.439 y V-14.316.527, respectivamente domiciliados el primero en la Calle Los Olivos, Casa N° 49, Sector Las Delicias, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y la segunda en la Calle 5 de Julio, Casa N° 07, Sector Las Delicias, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en nombre y representación del niño JOSE LUIS GALLARDO MONTIEL, de Cuatro (04) años de edad, constante de Tres (03) folios útiles. Désele entrada.- Anótese en los Libros respectivos.- Admítase por ser procedente.- Vista el acta cursante al folio Tres (03) del presente Expediente, de fecha Veintiuno (21) Octubre de 2004, en la cual los ciudadanos JOSE LUIS GALLARDO SALAZAR y MARY JULLY MONTIEL JARAMILLO; de mutuo acuerdo convinieron con relación a la RESTITUCION de GUARDA, para el niño JOSE LUIS GALLARDO MONTIEL, en lo siguiente: ”Yo, MARY JULLY MONTIEL JARAMILLO, solicito que el padre de mi hijo JOSE LUIS GALLARDO MONTIEL, de 04 años de edad, ciudadano JOSE LUIS GALLARDO SALAZAR, me entregue a mi hijo, por cuanto, llegamos a un acuerdo que mientras mi turno en el Bingo donde trabajo sea de noche él se quedaría con el niño, y cuando me cambiaran el turno para la tarde, yo tendría el niño, ya que cuando me fui de la casa yo me llevé a mi hijo a pasar de trabajar en el Bingo, pero pasados los días conversamos y acordamos lo antes dicho, a raíz de un inconveniente me dijo que no vería más al niño y que no me lo entregaría, y como me cambiaron el turno para la tarde, es que solicito me entregue al niño, ya que yo puedo dormir con él. El turno de la noche abarca desde las 10:00 de la noche hasta las 7:00 de la mañana, solo en ese mes el niño estaría con su papá, y cuando yo tenga el turno de la tarde el niño estaría en mi casa bajo los cuidados de mi familia mientras trabajo, y los turnos son rotativos por un mes cada uno, por lo que el padre de mi hijo se quedaría por un mes con el niño, y yo el otro mes. Yo, JOSE LUIS GALLARDO SALAZAR, le voy a entregar a mi hijo a su madre, espero se comprometa a cuidarlo como debe ser, igualmente le digo que cuide a nuestro hijo, y seguiremos en el acuerdo de que ella lo tenga por un mes mientras trabaje de tarde, y yo por un mes mientras la madre de mi hijo trabaje de noche, por lo que fijaremos un régimen de visita para alternarnos los fines de semana mientras este conmigo o con ella, es todo”. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en consideración el interés superior del niño JOSE LUIS GALLARDO MONTIEL, y por ser beneficioso para el, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse dos (2) copias certificadas por secretaría y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Asimismo se acordó la devolución de los documentos originales, previa certificación por Secretaría, y la remisión del presente Expediente al Archivo Judicial, para su archivo definitivo.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01.



Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,



Abg. ODALIS MARIN MAITAN.