REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, primero de Noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002458
Por recibida la anterior solicitud de GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en representación de la adolescente GABRIELA; y las niñas MARIANA y KARINA MARCANO, de 14, 11 y 07 años de edad respectivamente, junto con los recaudos que la acompañan, todo constante de seis (06) folios útiles. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. En consecuencia cítese por medio de boletas a los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES MUSTILLOS GOMEZ y VICENTE PAUL MARCANO SALAZAR, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°10.288.552 y 10.287.970, de este domicilio, a los fines de que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 del Estado Anzoátegui, al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00.a.m.) para que manifieste lo que creyeren conveniente con relación a la referida solicitud. Asímismo se acuerda practicar informe social en los hogares de los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES MUSTILLOS GOMEZ y VICENTE PAUL MARCANO ZALAZAR e igualmente evaluaciones psiquiatritas y psicológicas a todo el grupo familiar. Así mismo se acuerdaoir la opinión de la adolescente y las niñas antes mencionadas. Librese boleta. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.



LA SECRETARIA


Abg. ODALIS MARIN MAITAN