REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, primero de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002464
Por recibida la anterior solicitud presentada por los ciudadanos JESUS FUENTES MARTINEZ y DAMARIS AVILA PLAZA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.169.615 y V-8.400.597, respectivamente domiciliados el primero en la Calle Nueva Esparta, N° 5-76, Lechería, Municipio Urbaneja, Estado Anzoátegui, y la segunda en la Calle Urbaneja, N° 07, Chuparín Arriba, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abg. MARY LOURDES FERRER, actuando en nombre y representación de la adolescente JESYMAR DEL VALLE FUENTES AVILA, de dieciséis (16) años de edad, constante de Tres (03) folios útiles. Désele entrada.- Anótese en los Libros respectivos.- Admítase por ser procedente.- Vista el acta cursante al folio Dos (02) del presente Expediente, de fecha Veinticinco (25) Octubre de 2004, en la cual los ciudadanos JESUS FUENTES MARTINEZ y DAMARIS AVILA PLAZA; de mutuo acuerdo convinieron en fijar la PENSION DE ALIMENTOS para la adolescente JESYMAR DEL VALLE FUENTES AVILA, en lo siguiente: ”Me comprometo por ante este Despacho a suministrar por concepto de Pensión Alimentaría, la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 135.000,00) MENSUALES, que serán depositados en la Cuenta de Ahorros N° 1530000416, del Banco de Venezuela, de los cuales OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) serán para cubrir sus gastos de alimentación y CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00) para pago de colegio a favor de mi hija ya identificada, así como a mantenerla en la Póliza de Seguro de H.C.M. del I.N.C.E., Institución por la cual estoy jubilado. Me comprometo a cancelar la lista escolar de mi hija y aportar una cuota especial por el doble de la pensión fijada, es decir, la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00), en los meses de Septiembre por el año escolar y en el mes de Diciembre a fin de cubrir gastos navideños. Estando presente la ciudadana DAMARIS DEL CARMEN AVILA PLAZA, con cédula de identidad N° V-8.400.597, domiciliada en la Calle Urbaneja, N° 07, Chuparín Arriba, Puerto la Cruz, manifiesta: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija, es todo”. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en consideración el interés superior de la adolescente JESYMAR DEL VALLE FUENTES AVILA, y por ser beneficioso para ella, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse dos (2) copias certificadas por secretaría y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Asimismo se acordó la devolución de los documentos originales, previa certificación por Secretaría, y la remisión del presente Expediente al Archivo Judicial, para su archivo definitivo.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.
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