REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002485
Por recibida la anterior Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, interpuesta por los ciudadanos MARIA ROSA PASTRAN SILVA y CESAR HUMBERTO HERNANDEZ SUAREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Números 9.618.268 y 10.542.146, respectivamente, domiciliados la primera en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y el segundo en Clarines, Estado Anzoátegui, asistidos por la Abogado en ejercicio MARICARMEN REYES BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.934. Désele entrada. Admítase. Anótese en el libro respectivo. Notifíquese del presente procedimiento a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoàtegui. Librese boleta. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01,
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abog. ODALIS MARIN MAITAN.-