REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002498
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTOS, presentada por la Fiscal Auxiliar Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. AURA RODRIGUEZ VALDIVIEZO, actuando en representación y en el Interés Superior de los niños: ADOLFO JOSÉ y LILIETTE DE JESUS VALDERRAMA MARIN, de (07) y (05) años de edad respectivamente, todo constante de cuatro (04) folios útiles. Désele entrada. Anotese en los libros. Vista el acta de fecha 27 de Octubre de 2004, cursante al folio dos (02) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: ADOLFO MANUEL VALDERRAMA MATA y LISBETH DEL CARMEN MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 10.294.805 y 11.907.583, y domiciliados en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron: El ciudadano ADOLFO MANUEL VALDERRAMA MATA, manifestó que se compromete a suministrar por concepto de Pensión de Alimento a favor de sus hijos ADOLFO JOSÉ y LILIETTE DE JESUS VALDERRAMA MARIN, de 07 y 05 años de edad respectivamente,la cantidad de Bs. 100.000, 00 mensuales. Dicho dinero sera depositado en una cuenta de ahorrroque se aperturara a nombre de los niños donde la madre sea la representante legal a los fines de retirar el monto fijado como obligación alimentaría. En relación a los gastos médicos serán compartidos en un 50% entre ambos padres.- En relación a los gastos escolares seran compartidos en un 50% entre ambos padres.- En relación a los gastos del mes de diciembre, el padre les comprará tanto la ropa como el calzado a ambos hijos para las fechas decembrinas, y la madre se compromete a comprarle la ropa y calzado.- El pago del Transporte Escolares serán sufragados en 50% por partes iguales.- La ciudadana LISBETH DEL CARMEN MARIN, manifestó estar de acuerdo con lo convenido con el padre de sus hijos, es todo. Termino, En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior de los niños ADOLFO JOSÉ y LILIETTE DE JESUS VALDERRAMA MARIN, y por ser beneficioso para éllos HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Dra. GLADYS SÁNCHEZ DE GUZMÁN
LA SECRETARIA
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.-
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