REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-000326
Vistos: el convenio suscrito en fecha veinte (20) de octubre del 2004, por los ciudadanos WILLIANS JOSE MIERES TOVAR y ROSA VIRGINIA CAMPOS LAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdulas de identidad Nº 10.278.462 y 8.302.796, domiciliados el primero en la Urbanizaciòn Terrazas del Mar, Piso 4, Apartamento 4, Edificio 7, Barcelona, Estado Anzoàtegui y la segunda en la Urbanizaciòn Los Chorros, Sector La Campiña, Casa Nº 05, Chorros de Milla, Estado Merida, con relación a la demanda por Pensión de Alimentos, inserto al folio 78 del expediente y exponen: " En cuanto al Règimen de Visitas: Los Carnavales con la madre, la Semana Santa con el padre, la mitad de las vacaciones de Diciembre, navidad con el padre y año nuevo con la madre y el siguiente año en forma alterna, el cumpleaño y día de la madre con la madre, el cumplaño y el día del padre con el padre, y el cumpleaño de la niña serà compartido, y la mitad de las vacaciones escolares, comenzando por el padre, y fines de semanas alternos. Se deja constancia en este acto el padre podrà compartir con su hija en el dìa de hoy. En cuanto a la Pensiòn de Alimentos el padre se compromete a pasar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), mensuales, en el mes de septiembre un adicional de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo), para gastos de ùtiles escolares y uniformes, y en el mes de diciembre la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), por conceptos de gastos de navidad, los cuales seràn depositados en la cuenta corriente Nº 01340401114011033453, a nombre de la madre ciudadana ROSA VIRGINIA CAMPOS LAREZ, en cuanto a los gastos medicos, medicinas, ropa, diversiones y recreaciòn seràn compartidos. En relaciòn al Cheque de Gerencia Nº 35303841, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), contra el Banco Banesco, consignado por el padre de mi hija ciudadano WILLIANS JOSE MIERES, solicito a este Tribunal oficie a esa prestigiosa entidad bancararia, a los fines de que yo pueda cobrar dicho cheque directamente por la taquilla. Es todo." Y la opinión favorable de la Fiscal Dècimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. MARY LOURDES FERRER, inserta al folio (83) del expediente. En consecuencia ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior de la niña ANDREA VALENTINA MIEREZ CAMPOS de siete (07) años de edad respectivamente, y por ser beneficioso para ella, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido entre sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse dos copias certificadas por Secretaria de la presente decisión y entréguesele a los interesados a los fines legales consiguientes. Asimismo se acuerda devolver los documentos originales previa su certificacion en auto por secretaria. Cúmplase.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 01.

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA

ABOG. ODALIS MARIN MAITAN.