REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002229
Por recibida la anterior solicitud DE TUTELA, propuesta por la Ciudadana CARMEN CECILIA MACHADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 1.749.495 y domiciliada en Calle Atlántida 2, Casa N° 21, Guatire, Estado Miranda y aquí de tránsito , asistida debidamente por el Abogado RAFAEL GONZALEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.062, actuando en representación del niño RAFAEL AUGUSTO ESPINOZA FIGUERA, de Tres (03) años de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan toda constante de Un (01) folio útil y seis (06) anexos; Désele entrada anótese en los libros respectivos, en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 177 de la precitada Ley, paragrafo primero literal "F"; en consecuencia cítese a las Ciudadanas: CARMEN CECILIA MACHADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 1.749.495 y domiciliada en Calle Atlántida 2, Casa N° 21, Guatire, Estado Miranda y ZORAIDA GUADALUPE MARCANO DE FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-1.196.283, domiciliada en: Calle Progreso, N° 18-102, Portugal Abajo, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, a fin de que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, más tres (03) día que se le conceden como termino de distancia, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30.AM) y las Dos y Treinta minutos de la tarde (2:30.PM), a los fines de llevar un Acto Conciliatorio con la Juez, relacionado con la presente solicitud. Para la citación de la ciudadana CARMEN MACHADO, se comisióna suficientemente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Asimismo se ordena Notificar a la Fiscal Undecima del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud.- Líbrese Boleta.-En consecuencia, este Tribunal en Uso de sus Atribuciones Legales conferidas en la Ley y de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referente al INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones que Involucren a niños y adolescentes, y que va dirigido asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, ACUERDA, la Tutela Interina del niño RAFAEL AUGUSTO ESPINOZA FIGUERA, de Tres (03) años de edad, actualmente, a la Abuela Paterna ciudadana CARMEN CECILIA MACHADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 1.749.495 y domiciliada en Calle Atlántida 2, Casa N° 21, Guatire, Estado Miranda, hasta que se sustancie el expediente de conformidad con los Artículos 301, 308 y 347 del Código Civil.- Por cuanto en el Sistema Juris se verifico que existe un escrito de fecha 21-10-2004, presentado por la ciudadana: CARMEN CECILIA MACHADO, asistida por el abogado: RAFAEL GONZALEZ, en el cual solicita desistir de la diligencia entregada y a la vez sean entregados los originales consignados en el escrito., constante de 01 folio util, en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Acordó oficiar a la ciudadana COORDINADORA DEL SISTEMA JURIS, a fin de que remitan a éste Tribunal el escrito de fecha 21-10-2004, solicitando el desistimiento de la TUTELA y entrega de los originales, por cuanto hasta la presente fecha esta Sala de Juicio no la ha recibido.- Líbrese oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.



ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él-

LA SECRETARIA.


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


AJD/crc.