REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002332
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE, propuesta por la ciudadana LIL DE LOURDES HERRERA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.230.854, de este domicilio, actuando en representación de su hija la niña ORIANA NAZARETH RAMOS HERRERA, de cinco (05) años de edad actualmente, debidamente asistida por la abogado en ejercicio JOSEFINA GONZALEZ MARCANO, DEFENSORA PÚBLICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de esta Circunscripción Judicial, junto con los recaudos que ella se mencionan, todos constante de cuatro (04) folios útiles.- Désela entrada. Fórmese expediente.- En consecuensia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio Nº 02, la ADMITE por cuanto la misma no es contrario a derecho, y ordena: 1) Notifíquese a la Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estdo Anzoategui, del inicio de la presente solicitud.- Líbrese boleta de notificación.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARH MELISSA AZOCAR.-
ADJ/lba.-