REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diez de Noviembre de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002350.
Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICION DE BIENES, propuesta por la ciudadana YRAIDA JOSEFINA COA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.286.593, en representación de sus hijos el adolescente y la niña RICARDO ANTONIO y YELINETH MERCEDES "SALAZAR COA", de trece (13) y once (11) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la Defesnora Pública de Protección, Dra Josefina Gonzalez, junto con los recaudos que en ella se mencionan, toda constante de cuatro (04) folios útiles; Désele entrada; Anótese en los libros respectivos; por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la ADMITE, y en consecuencia a los fines de proveer sobre la presente solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, Ordena oficiar: 1.-) Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Infraestructura (MINFRA), Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva remitir en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, la CUOTA PARTE, que le pudiera corresponder al adolescente y niña ya mencionados, por concepto de las acreencias dejadas por su fallecido padre ciudadano RENSI JOSE SOTILLO, titular de la cédula de identidad V-14.345.472, relativo a las Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder por la relación de trabajo que tuvo el ciudadano SALUSTEANO SALAZAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-457.258, en el referido Ministerio. 2). Se ordena oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), Estado Anzoátegui, a fin de que remita la CUOTA PARTE que le pudiera corresponder al adolescente y niña ya identificados, por concepto de pensión de sobreviviente y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder a los mismos; se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YRAIDA JOSEFINA COA PERDOMO, arriba identificada, para que retire los respectivos cheques. 3). Asimismo se ordena notificar a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Cumplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ ZG.