REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002361

Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana: ROSA CRUZ HERNANDEZ DE MAITA, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.912.163 actuando en su propio nombre y en representación de la Niña: STEFANIA BETANIA, de cuatro (04) años de edad debidamente asistida por la abogada: CARMEN A. GIL., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.993 en el cual solicita que se le declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del ciudadano: FRANCISCO ANTONIO MAITA (difunto), quien era Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.911.433 por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Tómase declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante. 2) Notifiquese a la Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Público del Inicio del Presente Procedimiento. Líbrese Boleta de Notificación. 3) Se insta a la solicitante a consignar copias certificadas de las Acta de nacimientos de sus hijos Cúmplase
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA

ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA

ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR

ADJ/carmen