REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-002366

Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER, propuesta por el ciudadano PEDRO ENRIQUE JIMENEZ VASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N°. 5.703.196, asistido por la abogada en ejercicio EDDY JOSEFINA BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.893, actuando en representación de sus hijos: PEDRO DAVID Y GABRIEL ALEJANDRO "JIMENEZ URBINA", de Once (11) y Nueve (09) años de edad, respectivamente, junto con los recaudos que én ella se mencionan, todo constante de Tres (03) folios útiles y Nueve (09) anexos. Désele entrada. Anótese en los libros respectivos. En consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, por cuanto la misma no es contraria a derecho y a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley; LA ADMITE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Páragrafo Segundo, literal "A", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia ORDENA: Notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud; Asimismo, se ordenó oir a los Adolescentes de autos de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se INSTA a la parte solicitante a consignar un avaluo de los bienes inmuebles e indicar los datos del posible comprador, la forma de la venta con indicación del respectivo monto. Igualmente se insta a indicar el monto de la compra del Local Comercial que va adquirir. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA,

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/crc.-