REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


ASUNTO : BP02-Z-2004-002098

En el día de hoy 10 de Noviembre del año dos mil cuatro (2004), comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos ANGEL ROSARIO GONZALEZ y XIOMARA DEL VALLE CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.994.558 y V-14.993.144, respectivamente, domiciliados el primero en: El sector, Centro, calle Maturin N° 20, Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda en El sector, Centro, calle Maturin N° 20, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistidos en este Acto por las Abogadas en ejercicio JOSEFA A, GARCIA y ANYULINA M. CORREA L., inscritas en el Inpreabogado bajos los Nros. 100.148 y 100.174, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 16-09-04.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZ PRIVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LOS CÓNYUGES



LAS ABOGADAS ASISTENTE.-


LA SECRETARIA

ABG MELISSA AZOCAR



AJD/CA