REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002356
Presentes los Ciudadanos, WILMER JOSE MARQUEZ JIMENEZ Y MARY CARMEN HERNANDEZ QUIJADA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.375.009 y V-11.423.243, respectivamente, asistidos del Abogado LARRY CASANOVA C, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 52.619, domiciliados el primero en: Calle 12, Casa N° 02, Urbanización Chuparin, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y la segunda en: Bloque 7, Letra D-9, Urbanización Chuparin, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui , quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 13/10/2004. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Paragrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZA PROVISORIA UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN
LOS CÓNYUGES.




EL ABOGADO ASISTENTE.
LA SECRETARIA.,


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR .-

AJD/crc