REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002512
Presentes los ciudadanos EDMUNDO JOSE HALAJE BRAVO y MIRIAN JOSEFINA CASANOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.265.585 y V-10.296.774, respectivamente, domiciliados el primero en: Urbanización Aguavilla, sector Pascal, edificio A, piso 3, apartamento A-25, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, y la segunda en: Urbanización El Tamarindo, calle 4 Sur, casa N° 13, tercera etapa, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistidos en este Acto por la Abogada en ejercicio CARLA PATRICIA NOBILE REBOLLEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.300, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 01-11-04.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN



LOS CÓNYUGES


ABOGADA ASISTENTE.-


LA SECRETARIA
ABOG MELISSA AZOCAR

AJD/lba.-