REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de Noviembre de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002530.
Por recibida la anterior solicitud de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Fiscal Décimoquinto del Ministerio Público, Dra. Mary Lourdes Ferrer, actuando en representación de la niña MARY DEL VALLE FERNANDEZ MORA, de seis (06) años de edad; en contra del ciudadano ORLANDO JOSE FERNANDEZ GIL; désele entrada. Anótese en los Libros respectivos, en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano ORLANDO JOSE FERNANDEZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.421.735, domiciliado en Calle principal de San Diego, La Ceiba, N°52, Barcelona, Estado Anzoategui, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30.AM) y las Dos y Treinta minutos de la tarde (2:30.PM), a los fines de que dar contestación a la presente demanda. Notifíquese a la ciudadana CLEMENTINA CRISTINA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.416.315, domiciliada en Calle Democracia, cruce con Buenos Aires, edificio Salvador, piso 08, apartamento 02, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a fin de estar presente en el Acto Conciliatorio que realizará la Ciudadana Juez entre las partes. Se advierte que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30 a.m.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD / ZG.