REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002536
Por recibida la anterior Solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por el Ciudadano JESUS RAFAEL LEZAMA FIGUEROA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.574.625, domiciliado en la Calle 19, Casa N° 119-B, Urbanización José Antonio Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JUANIKARINA TOVAR, contra la ciudadana EUCARIS MARIA ROSALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.979.137.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.-En consecuencia,éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, INSTA, al solicitante aclarar ante éste Tribunal: 1) La Pretensión: si se trata de un Divorcio fudamentado en el Artículo 185-A, y si es el caso debe dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de que la misma no se señala como han de regirse los Atributos de Guarda y Custodia, Obligación Alimentaría y Régimen de Visitas del adolescente "CARLOS JESUS LEZAMA ROSALES" de Doce (12) años de edad actualmente: 2) Si se trata de un Divorcio Contencioso (procedimiento contencioso familiar y patrimonial y deberá dar cumplimiento al Articulo 455 Ejusdem, de conformidad con lo previsto en el Artículo N° 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto.- Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.-
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/crc.-