REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001262

Vistos: el convenio suscrito en fecha 05 de Octubre del 2004, por los ciudadanos JAMIR ENRIQUE PERALES BOLIVAR y ODALIS MARGARITA ASTUDILLO, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cedulas de Identidad Nº V-11.556.333 y V-12.980.764, respectivamente con relación al acto conciliatorio y la contestación de la demanda por CUMPLIMIENTO DE LA PENSION DE ALIMENTOS, inserto al folio 44 del expediente, exponiendo el ciudadano JAMIR ENRIQUE PERALES BOLIVAR lo siguiente: Las Medidas de embargo se mantendrán iguales, me comprometo por ante ésta Sala de Juicio N° 01, a reconocer al niño DAMIR DE JESUS PERALES de 07 años de edad, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar de Estado Anzoátegui, y asimismo incluirlo en todos los beneficios de los cuales gozo en la empresa MMC, AUTOMOTRIZ. S.A., donde trabajo, ubicada en Barcelona, le solicita a la madre de mi hijo me fije un régimen de visitas de acuerdo a mi tiempo y trabajo de la sigueinte manera: cada quince (15) días desde el día viernes hasta el día domingo en la tarde, vacaciones escolares compartidas, las Navidades, Carnaval y Semana Santa serán compartidos, el día de la madre con la madre, el día del padre con el padre, el día del cumpleaño del niño será compartido, por último le solicito al Tribunal oficie a la empresa MMC, AUTOMOTRIZ. S.A., a los fines de que informen sobre todas las retenciones hecha sobre mi sueldo hasta la presente fecha. Es todo. Seguidamente se encuentra presente en el acto la ciuddana ODALIS MARGARITA ASTUDILLO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.980.764, domiciliada en Boyacá I, vereda 27, casa N° 04, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ROSELIS MENDEZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.302, quien expuso: Si estoy de acuerdo con todo lo planteado en este acto por el padre de mi hijo. Es Todo. Y la opinión favorable de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. MARY LOURDES FERRER, inserta al folio 52 del expediente. En consecuencia ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior del niño DAMIR DE JESUS de 06 años de edad, y por ser beneficioso para él, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido entre sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse dos copias certificadas por Secretaria de la presente decisión y entréguesele a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 01.

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.

LA SECRETARIA Abg. Odalis Marín Maitan