REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001977
Vistos: el convenio suscrito en fecha 21 de Octubre del 2004, por los ciudadanos OSCAR ALEXANDER PAEZ SALCEDO y VICTORIA DEL VALLE FLORES NAVARRO, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cedulas de Identidad Nº V-8.244.961 y N° V-14.827.814, respectivamente con relación al acto conciliatorio y la contestación de la demanda por PENSION DE ALIMENTOS, inserto al folio 25 del expediente, exponiendo el ciudadano OSCAR ALEXANDER PAEZ SALCEDO lo siguiente: Me comprometo a suministrarle al niño VICTOR ALEXANDER PAEZ FLORES de 06 años de edad, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000.oo) semanal a partir de éste mes, y durante el mes de Diciembre me comprometo a aumentar la pensión y a cubrir los gastos decembrinos los cuales estarán estipulados en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000.oo), además me comprometo a reembolsar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000.oo) de los gastos escolares que fueron cubiertos por la madre en el mes de Agosto, me comrpromete a entregarle a la madre de mi hijo, para el día Lunes 25 de Octubre del 2004, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000.oo) para aperturar un acuenta de ahorros en un Banco de la localidad, asimismo en este acto le solicito a la madre de mi hijo me fije un régimen de visitas de acuerdo a mi tiempo de trabajo o sea el día Domingo de siete (7) de la mañana a siete (7) de la noche, en las vacaciones escolares días alternos conmigo y con la madre. Es todo. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentra presente en el acto la ciudadana VICTORIA DEL VALLE FLORES NAVARRO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.827.814, domiciliada en Calle 23 de Enero, Casa N° 23-95, Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente representada por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO NEIL GARCIA e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.682 y expuso: Si estoy de acuerdo con todo lo expuesto en este acto por el padre de mi hijo. Es todo. Y la opinión favorable de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. MARY LOURDES FERRER, inserta al folio treinta (30) del expediente y se ordene el archivo del expediente. En consecuencia ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior del niño VICTOR ALEXANDER PAEZ FLORES de 06 años de edad, y por ser beneficioso para él, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido entre sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse dos copias certificadas por Secretaria de la presente decisión y entréguesele a los interesados a los fines legales consiguientes. Asimismo se acuerda hacer entrega de los documentos originales consignados, el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de éste Estado. Cúmplase.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA Abg. Odalis Marín Maitan
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