REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002507
Por recibida la anterior Solicitud de Pensión de Alimentos, para el niño LEONARDO GABRIEL ORTIZ MATA, propuesta por la ciudadana LISMARY DEL VALLE MATA BRACHO, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogado JOSEFINA GONZALEZ MARCANO, en contra del ciudadano LEONARDO JAVIER ORTIZ GIL. Dèsele entrada y anòtese en los Libros respectivos. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden pùblico, a las buenas costumbres y a ninguna disposiciòn expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artìculo 341 del Còdigo de Procedimiento Civil, cìtese por medio de boleta al ciudadano LEONARDO JAVIER ORTIZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 14.077.142, en la cual se expresarà el objeto y los fundamentos de la reclamaciòn para que comparezca al tercer (3er) dìa de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m), por ante esta Sala de Juicio Nro.1 de tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente del Estado Anzoàtegui, a los fines de que de contestaciòn a la solicitud de Pensiòn de Alimentos, incoada en su contra por la ciudadana LISMARY DEL VALLE MATA BRACHO, actuando en representaciòn del niño LEONARDO GABRIEL ORTIZ MATA, con la advertencia que el dìa de la comparecencia la Juez intentarà una conciliaciòn entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00 a.m) y de no lograrse la misma procederà a oìr todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverà en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en los artìculos 514 y 516 de la Ley Orgànica para la protecciòn del Niño y del Adolescente. Lìbrese la correspondiente boleta de citaciòn entrègesele al Alguacil asignado a este Despacho, a los fines de que practique la citaciòn del demandado, ciudadano LEONARDO JAVIER ORTIZ GIL, quien se encuentra domiciliado en esta jurisdicciòn.- Lìbrese Boleta.- Se acuerda librar Boleta de Notificacion a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado.- En cuanto a las medidas de embargo solicitadas por la parte demandante el Tribunal proveerà por auto y Cuaderno de medidas por separado. Abrase cuaderno de medidas.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nro. 1
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMÀN.
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS MARIN MAITAN
En esta misma fecha anterior se cumpliò con todo lo ordenado.- Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS MARIN MAITAN