REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002545
Por recibida la anterior solicitud de Pensión de Alimentos, para los adolescentes JOSE DE JESUS y LILIAN MAGALY LEINDO MEDINA, de (15) y (12) años de edad, respectivamente, propuesta por la DRA. MARY LOURDES FERRER, Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de (07) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta al ciudadano SIMON HERNAN LEINDO CHAVEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 6.206.326, domiciliado en la vereda 80 N° 32, Boyaca 4, Barcelona, Estado Anzoátegui, y quien presta sus servicios en la Compañia Anónima Nacional de Telefonos (CANTV), en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la solicitud de Pensión de Alimentos, incoada en su contra por la DRA. MARY LOURDES FERRER, Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, actuando en representación de los adolescentes JOSE DE JESUS y LILIAN MAGALY LIENDO MEDINA. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentara una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:30 a.m.) y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva,
todo de conformidad con lo establecido en los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente boleta de citación y entreguésele al Alguacil de este Tribunal encargado de hacer efectiva dicha citación del demandado quien se encuentran domiciliado en esta jurisdicción. Igualmente se acuerda solicitar por oficio del Jefe de Recursos Humanos de la Compañia Anónima Nacional Telefonos de Venezuela (CANTV), Puerto La Cruz, Estado Anzoategui, informacion precisa del sueldo que devenga mensualmente el demandado SIMON HERNAN LIENDO CHAVEZ, incluyendos todos sus beneficios contractuales y deducciones. Librese oficio.
EL JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.


LA SECRETARIA,

Abog. ODALIS MARIN MAITAN.

En la misma fecha del auto anterior se cumplio todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA,

Abog, ODALIS MARIN MAITAN.-