REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002068
Visto el escrito de promoción de pruebas consignado por ante la Unidad Receptora de Documentos, de esta Circunscripción Judicial, en fecha 13/10/2004, suscrito por la ciudadana MARISELA JOSEFINA HERNANDEZ CHACIN, debidamente assitida en este acto pot la Defensora Pública de Protección Abog. Josefina González Marcano, Tomando en consideración que la parte demandada ofreció las respectivas pruebas el penúltimo día de la oportunidad procesal es decir en fecha 02/11/2004; y por cuanto el Tribunal lo considera necesario esta Sala N° 02, siendo pués una responsabilidad de este Tribunal y que escapa de las partes, en consecuencia esta Sala de Juicio tomándo en cuenta que en la fecha de promoción de pruebas de la parte demandante esta promovió oportunamente y era y es responsabilidad del Tribunal su admisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que establece “Los jueces procurarán la estabilidad de los Juicios, evitando o corrigiendo las fallas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declara sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”, en consecuencia y a los fines de garantizar el Derecho a la Igualdad de las partes y el Derecho a la Defensa que tienen las partes en el presente proceso, es por lo que acuerda la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de Admisión de las pruebas. Vistas las pruebas promovidas por la ciudadana MARISELA JOSEFINA HERNANDEZ CHACIN, parte demandante en el presente Juicio de Pensión Alimentos, y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes este Tribual las ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva y acuerda agregar a los autos respectivos los recaudos consignados. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.2
DRA. AN AJCINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary Carmen