REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-000351
Vistos: el convenio suscrito en fecha nueve (09) de marzo del 2004, por los ciudadanos EGLIS TIAMO y FRANCISCO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.783.367 y 11.903.536 respectivamente, domiciliados en: la primera en la Calle Real, Nº 103, Chorreron Guanta, y el segundo en Valle Verde, Calle Bolìvar, Nº 68, Puerto La Cruz, Estado Anzoàtegui, respectivamente con relación al acto de contestación de la demanda por Pensión de Alimentos, inserto al folio 12 del expediente y exponen: " El padre ciudadano FRANCISCO PEREZ, podrá visitar a su hijo, un fin de semana si y otro no, los Carnavales con la madre y Semana Santa con el padre, la mitad de las Vacaciones de Diciembre, Navidad con el padre, año nuevo con la madre y el año siguiente en forma alterna. El cumpleaños y día de la madre con la madre. El cumpleaños y día del padre con el padre y la mitad de las Vacaciones Escolares, comenzando con el padre. Es Todo". Y la opinión favorable de la Fiscal Dècimo Tercero Encargada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abog. LORYANA DECENA RAMIREZ, inserta al folio (15) del expediente. En consecuencia ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior del niño FRANKLIN PEREZ TIAMO de (08) años de edad respectivamente, y por ser beneficioso para el, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido entre sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse dos copias certificadas por Secretaria de la presente decisión y entréguesele a los interesados a los fines legales consiguientes. Asimismo se acuerda devolver los documentos originales. Cúmplase.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA
Abog. ODALIS MARIN MAITAN
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