REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002040
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano ALI JOSE VELASQUEZ VASQUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 3.671.834, y de este domicilio quien actúa en representación de sus hijas las niñas MARYALI JOSEFINA y MARYCARMEN JOSEFINA VELASQUEZ SALAZAR, de doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio KATY RAMIREZ , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.042, en la cual solicita de esta Sala de Juicio Nº 01, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta, ciudadana LUZ MARINA SALAZAR DE VELASQUEZ, fallecida en Lecheria, Estado Anzoátegui, en fecha 16 de Septiembre de 2004.- Esta SALA DE JUICIO Nº 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado detenidamente todos y cada uno de los recaudos acompañados a la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos CECILIA DEL CARMEN SALAZAR PLANCHART y OSCAR ANTONIO LEDEZMA NARVAEZ, quienes debidamente juramentadas declararon por ante ésta Sala de Juicio Nº 01, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones suficientes para asegurarle, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano ENRIQUE MARTIN CAMPINS, a su esposo ALI JOSE VELASQUEZ VASQUEZ y sus hijos las niñas MARYALI JOSEFINA y MARYCARMEN VELASQUEZ SALAZAR, quedando a salvo los derechos de terceros. Entréguesele las actuaciones originales a la parte interesada, déjese constancia en el Libro Diario que lleva éste Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA ,
Abg ODALIS MARIN MAITAN.
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