REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-002203
Vista la solicitud de AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR, incoada por la ciudadana VIGDALIA JOSEFINA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.251.883, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ARMANDO JOSE OROCOPEY SOLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 71.180. Este Tribunal en fecha 25/10/2004, le dio entrada e instó a la interesada a consignar en autos Documentos Originales, concediendosele tres (03) dìas, conforme al artìculo 459 de la Ley Orgànica de Protecciòn del Niño y del Adolescente y en virtud de que la solicitante no cumplió en el referido lapso con las omisiones señaladas por este Tribunal. En consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud presentada por la ciudadana VIGDALIA JOSEFINA GIL; y da por terminada la presente causa.- Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaria. Se ordena el Cierre y archivo del presente expediente.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,

DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. ODALIS MARIN MAITAN.-