REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002393
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, propuesta por la ciudadana DIANA MARINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.067.151, de este domicilio, debidamente asistida por el Abog. JOSÉ CUMANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°73.135, quien actua en representación del niño JUAN FRANCISCO SANDOVAL PEREZ, de 08 años de edad, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. En consecuencia se acuerda notificar a la Fiscal Undecima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, tomar declaración a dos (2) testigos que presente la parte interesada, asimismo se acuerda oír la opinión del niño JUAN FRANCISCO SANDOVAL PEREZ.- Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.-