REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002554

Por recibida la anterior solicitud presentada por los ciudadanos YENY DEL VALLE TRIANA CARDENAS y JEAN CARLOS VILLAMIZAR, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.902.741 y V-15.184.337, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Los Rosales, Sector Buenos Aíres, Casa N° 11-83, Barcelona, Estado Anzoátegui, y la segunda en la Calle Bolívar, Sector 29 de Marzo, Casa N° 69-67, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abg. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en nombre y representación del niño LUIS DANIEL TRIANA, de Cinco (05) años de edad, constante de Tres (03) folios útiles. Désele entrada.- Anótese en los Libros respectivos.- Admítase por ser procedente.- Vista el acta cursante al folio Tres (03) del presente Expediente, de fecha Ocho (08) Noviembre de 2004, en la cual los ciudadanos YENY DEL VALLE TRIANA CARDENAS y JEAN CARLOS VILLAMIZAR; de mutuo acuerdo convinieron en fijar la GUARDA y CUSTODIA para el niño LUIS DANIEL TRIANA, de Cinco (05) años de edad, en lo siguiente: ”Yo, JEAN CARLOS VILLAMIZAR, en este acto hago constar que entrego voluntariamente a mi hijo, LUIS DANIEL TRIANA, de Cinco (05) años de edad, a su madre YENY DEL VALLE TRIANA CARDENAS, así mismo dejo constancia de que tengo a mi hijo desde que él tenía año y medio, cuando la madre YENNY DEL VALLE TRIANA CARDENAS, me dejó porque se iba de viaje, y lo entrego porque la madre lo solicitó, y yo no quiero tener problemas con ella, si ella piensa que lo puede tener mejor que yo, yo no tengo problema en entregárselo. Y yo, YENNY DEL VALLE TRIANA, hago constar que en este acto recibo a mi hijo, y me comprometo a cuidarlo y protegerlo como debe ser, velaré porque todos sus derechos sean respetados, es todo”. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en consideración el interés superior del niño LUIS DANIEL TRIANA, y por ser beneficioso para él, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse dos (2) copias certificadas por secretaría y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordenó la devolución de los documentos originales, previa su certificación por Secretaría y el archivo definitivo del presente Expediente. Remitase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01.



Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,



Abg. ODALIS MARIN MAITAN