REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH06-Z-2002-000878
Definitivamente firme como ha quedado la presente Sentencia, ësta Sala de Juicio N° 01, decreta su ejecución, en consecuencia se acuerda hacer entrega de las copias certificadas de la misma, y librar oficios al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Anzoátegui, y a la Zona Educativa del Estado Anzoátegui, a los fines de informarles sobre las medidas decretadas por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui: acordó fijar el VEINTIDOS POR CIENTO (22%) de la suma de ambos sueldos, que deberá cancelar el ciudadano ARGELIO SOTILLO, por concepto de Pensión de alimentos, de forma mensual, a favor de su hijo ARGENIS GERALDO JOSE SOTILLO DIAZ, así como la retención de 36 mensualidades por vencerse a razón del porcentaje antes señalado, sobre la base mensual de cada uno de lo sueldos que devenga el ciudadano ARGELIO SOTILLO, respectivamente, y los cuales suman la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.737.688.oo), sobre el monto de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano ARGENIS SOTILLO, en ambos trabajos, y dos mesadas especiales, adicionales a la pensión de alimentos, fijando el TREINTA POR CIENTO (30%), para las mismas, siendo la primera de las mencionadas destinada para el mes de Septiembre por concepto de gastos de uniformes y útiles escolares, y la segunda, para gastos de ropa en el mes de Diciembre. Quedando así modificadas por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, las medidas acordadas por ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, en decisión dictada en fecha 14 de Julio del año 2003. Librese oficios. Cúmplase.
El Juez
Abog. Gladys Sánchez de Guzmán
El Secretario
Abg. Odalis Marín Maitan
En la misma fecha sel auto anterior se ordenó lo acordado en él. Conste.
El Secretario
Abg. Odalis Marín Maitan.-