REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002372
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana MARISELA RIOS PINO VIUDA DE PIETERS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.925.288, actuando en su propio nombre y representación del niño RAMON ENRIQUE PIETERS RIOS, de diez (10) años de edad actualmente, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio JESUS GUERRA GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.052, en el cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano BULMARO JESUS PIETERS FALKENHAGEN (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.054.746, por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Tómese declaración a dos (02) testigos que a bien tenga presentar la solicitante. 2) Notifiquese a la Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Público de esta Circusncripción Judicial del Inicio del Presente Procedimiento. Líbrese boleta de notificación. 3) Oir la opinion del niño RAMON ENRIQUE PIETERS RIOS, de diez (10) años de edad actualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
ADJ/lba.-