REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002374

Por recibida la anterior Solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, propuesta por la ciudadana SANDRA DEL VALLE MARTINEZ DE RIART, venezolana , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.280.835, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUISA IBRAHIM VICUÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.382, actuando en nombre y representación de sus hijos: SANDRA MARIA RIART MARTINEZ y LEONARDO JOSE RIART MARTINEZ, la primera de nacionalidad Norteamericana y el segundo venezolano, pasaporte Nº 701754460 y el segundo titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.568.572, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de catorce (14) folios útiles.- Désela entrada. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.- En consecuensia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio Nº 02, la ADMITE por cuanto la misma no es contrario a derecho, y ordena: 1.-) Oír la opinión de los adolescente ya identificados, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2.-) Se ordena oir la declaracion de los tiestigos 3)Notifíquese a la Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del inicio de la presente solicitud.- Líbrese boleta de notificación.- 4.-) SE INSTA a la solicitante a consignar las originales de las partidas de Nacimientos de los niños antes mencionados: .- Cumplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA .-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA .-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

AJD/carmen.-