REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002377
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por el abogado: CARLOS EDUARDO ALTIERI, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad Nº V-12.575.726 de este domicilio, isncrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18..032, en mi condición de apoderado Judicial de la ciudadana: SIHAM DIB viuda de El MOHAMAD, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.910.870, domiciliada en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui y de su adolescente hijo: MOHAMAD EL MOHAMAD DIB, de diesciseis (16) años de edad, y los ciudadanos: FADY, YEHIA y YALEL EL MOHAMAD DIB,mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nº 14.077.116, 15.417.856 y 16.180.891 respectivamente, en el cual solicita que se le declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del ciudadano: ALI MOHAMAD EL MOHAMAD ABBAS (difunta), quien era Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.375.470 por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Tómase declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante. 2) Notifiquese a la Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Público del Inicio del Presente Procedimiento. Líbrese Boleta de Notificación. 3) Se ordena oir la opinión del adolescente antes mencionado de conformidad con el artículo 8 de la Ley Organica para la Proteccin del Niño y del Adolescente.- Cúmplase
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
ADJ/carmen