REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002412
Por recibida la anterior Solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, propuesta por la ciudadana YULIVER JOSEFINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.419.996, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio OSCAR ROJAS., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.456, actuando en representación de su hija, la niña GENESIS JOSE RIVAS LOPEZ, de Ocho (08) años de edad, junto con los recaudos que la acompañan, todo constante de Dos (02) folios útiles. Désele entrada. Admítase por ser procedente. Óigase la opinión de la niña de autos, y ha Dos (02) testigos que presente la parte interesada. Notifíquese por medio de boleta a la Fiscal Undécimo del Ministerio publico del presente procedimiento. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.
En la misma fecha de auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste. LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.