REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002405
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana, OSCARINA DEL VALLE RODRIGUEZ GUEVARA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 15.036.648, quien actúan en representación de su hija la adolescente OSCARLIS DEL VALLE RODRIGUEZ GUEVARA, de (17) años de edad, Asistida por el Abogado en Ejercicio ARBEL MONTEVERDE CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.350, constante de (08) folios útiles. Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en el Libro respectivo. Tómesele declaración a Dos (02) testigos que presente la parte interesada. Librese boleta de Notificación a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N°01
Dra GLADYS SANCHEZ DE GUZMÁN.
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.