REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de Noviembre de Dos Mil Tres.
193º y 144º
ASUNTO : BP02-Z-2003-002643.
Vista la comparecencia de fecha 20/10/2004, suscrita por la ciudadana DIANA PATRICIA PEREZ LOPEZ, identificada en autos, el contenido de la misma; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°02, conformidad con el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lteral "C", y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, en su articulo 8 EJUSDEM, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes; en consecuencia éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: UNICO: Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de diez (10) Unidades Tributarias, cada una las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente al Departamento de Recurso Humanos de la Empresa GRUPO ALVICA (PROYECTO HAMACA), ubicada en el Criogénico de Jose, Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal con la mayor brevedad posible. Líbrese Oficio.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°. 02.

DRA.ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA.


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.

LA SECRETARIA.


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD /ZG.