REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-000369
DESISTIMIENTO.
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos JESUS ANTONIO MOTA FONTT e YUDELKIS ANDREINA VELIZ MAICAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V- 14.432.952 y V- 15.677.866 respectivamente. asistidos por la Abogada BIANCA BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 94.635, la misma se le dio entrada en fecha 18/02/2004, ordenándose la notificación de la ciudadana fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en fecha 25/02/2004, la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, se dio por notificada y en fecha 27/02/2004, el Alguacil de éste Tribunal consignó la respectiva Boleta; En fecha 08/11/2004, comparecieron los ciudadanos: JESUS ANTONIO MOTA FONT Y YUDELKIS VELIZ MAICA, ya identificados debidamente asistidos por el Abogado CARLOS EDUARDO MAROT PEREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N| 109.043, quienes mediante diligencia manifestaron desistir de la presente solicitud y se les devuelvan los originales de los documentos consignados con el libelo de solicitud.-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, so los solicitantes que inicaron la presente solicitud ciudadanos JESUS ANTONIO MOTA FONTT e YUDELKIS ANDREINA VELIZ MAICAN, los cuales estan facultados para hacerlo, es por lo que éste Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados al presente Juicio, asi como el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicicial. Y ASI SEDECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA UNIPERSONAL N°. 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.-


LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/crc.-