REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 15 de Noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-000821
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Abogada MARY LOURDES FERRER , en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación del niño JESUS EDUARDO ARCHETTI SOSA, de dos (02) años de edad, en contra del Ciudadano EDUARDO JOSE ARCHETTI COACUTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.875.762, domiciliado en: Boyacá V, sector 07, Casa N° 01, Barcelona, Estado Anzoátegui, y visto el convenimiento cursante a los folio catorce (14) del presente expediente, suscrito por los ciudadanos DANIELA COROMOTO SOSA ZAMBRANO y EDUARDO JOSE ARCHETTI COACUTO, que reza: Primero: El padre ofrece la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000.00), los cuales se dividiran en cuotas de CINCUENTA MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 50.000.00), cuya cantidad se ha venido pagando y en lo sucesivo se depositará en una cuenta de ahorros a nombre del niño JESUS EDUARDO ARCHETTI SOSA. Segunda: Los gastos de alimentos, vestidos, educación, medicinas, recreación, serán compartidos por ambos padres, Tercera: En el mes de Diciembre el padre suministrá la misma cantidad adicional, es decír DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.. 200.000.00) para gastos propios de la época decembrina. Asimismo las partes solicitan a este Tribunal se notifique a la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público a los fines de que opine sobre el presente convenimiento. Asimismo la parte demandante solicita a este Tribunal dejar sin efecto las medidas decretadas por auto de fecha 22/04/2004, con la exepción de las Treinta y Seis (36) Futuras Pensiones. Seguidamente el Tribunal acuerda la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Es todo. Termino, se leyó y conformen firman.". Y vista la opinión favorable de la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada MARY LOURDES FERREER, en la cuál opina favorablemente. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior del niño JESUS EDUARDO ARCHETTI SOSA, de dos (02) años de edad. Todo en relación con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente Convenio antes mencionado.- Se le Advierte a ambas partes que en caso de Incumplir se le Impondrán Sanciones o Multas, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos Nrs. 223, 380 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.
Expídanse por Secretaría Dos (02) Copias Certificadas de la presente Decisión y entréguesele a ambas partes, a los fines Legales consiguientes.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.



LA SECRETARIA.


ABOG. MELISSA AZOCAR.




AJD/Mary carmen