REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001062
Vistos, se inicia la presente solicitud de ADOPCION PLENA Y CONJUNTA, de fecha diez (10) de Mayo del año dos mil cuatro (2004); por solicitud escrita incoada por los ciudadanos ASDRUBAL SANCHEZ ARMAS y MARISOL DIAZ GONZALEZ DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.213.372 y V-8.320.995, respectivamente, domiciliados en: Prolongación Avenida Miranda, sector Buenos Aires, casa N° 8-10, detrás de la Gobernación, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, debidamente asistidos en este acto por los Abogados de la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, ADRIANA NUÑEZ y FRANCISCO ATILANO GONZALEZ CAMPOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 98.145 y 37.047, respectivamente, en dicha solicitud los ciudadanos ASDRUBAL SANCHEZ ARMAS y MARISOL DIAZ GONZALEZ DE SANCHEZ, manifiestan a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, se les conceda ADOPCION PLENA Y CONJUNTA del niño , quien es hijo de la ciudadana YUMILI JOSEFINA RODRIGUEZ LEONETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.148.4632, domiciliada en la calle Bolívar, casa N° 158, Jusepín, Estado Monagas.-
Anexó a la solicitud los siguientes recaudos: Informe Integral de Idoneidad de los solicitantes, expedida por la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente, Original de la Partidas de Nacimiento de ambos y de su hijo CHRISTIAN ANTONIO, Acta de Matrimonio Original, Copia fotostática de las Cédulas de Identidad, Constancias de Trabajo, todos estos de los solicitantes de Adopción, Informe Integral de Adoptabilidad del niño en adopción expedida por la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente, Partida de Nacimiento del niño en adopción, actas de consentimiento de la madre biológica del candidato a adopción expedida por la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente, Copia Certificada de la Sentencia de Adopción Plena y Conjunta de los solicitantes. Folios (01) al (95).-
Por auto de fecha 13 de Mayo del año 2004, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, admitió la presente solicitud de Adopción Plena y Conjunta, en la cual se ordenó, la notificación de la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del inicio del presente procedimiento y a su vez emita su opinión al respecto, se ordenó la comparecencia del ciudadano CHRISTIAN ANTONIO SANCHEZ PARUCHO, hijo mayor del solicitante de la adopción; a los fines de que exponga su opinión o de su consentimiento a la adopción, en la misma fecha se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico, dándose por notificada el día veinticuatro (24) del mes de Mayo del año 2004, y consignando su opinión en fecha veintisiete (27) del mismo mes y año, en donde expone que “OPINA FAVORABLE A LA ADOPCION PLENA Y CONJUNTA, SOLICITADA POR LOS CIUDADANOS ASDRUBAL SANCHEZ ARMAS Y MARISOL DIAZ GONZALEZ DE SANCHEZ”.- Folios (97) al (101).-
Al folio (103), cursa Acta de comparecencia ante este Tribunal de Protección del Niño y de la Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02; del Ciudadano CHRISTIAN ANTONIO SANCHEZ PARUCHO, quien manifestó su consentimiento de que el niño JOSET ANTONIO, sea adoptado por su padre ciudadano ASDRUBAL SANCHEZ y su actual esposa ciudadana MARISOL DIAZ GONZALEZ DE SANCHEZ.-
De los Informes Sociales y Psicológicos cursantes a los folios cinco (05) (06), (12), (13) y (14) practicado en el hogar y en la persona de los ciudadanos ASDRUBAL JOSE SANCHEZ ARMAS y MARISOL DIAZ GONZALEZ, por la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente, se observa en sus conclusiones lo siguiente: “Se trata de un hogar bien constituido, en donde se hacen presentes reglas de conducta y orientaciones basadas en una escala de valores bien conformada y robustecida cada día por las experiencias que han logrado alcanzar a través de la crianza del niño y relación con sus grupos familiares, buena estabilidad económica, laboral, de vivienda, etc. Todo ello permite considerar a los esposos Sánchez Díaz, idóneos para la Adopción, por lo que se recomienda continuar el proceso llevado obre la adopción del niño Joset Antonio Rodríguez, verificada como ha sido la capacidad para adoptar de los solicitantes, en cuanto a su edad, estado civil, su preparación sistemática sobre su desempeño en los roles de la paternidad y maternidad, y determinados los motivos por los cuales se les consideró idóneos, a saber: A) El deseo indeclinable de los solicitantes de tener al niño como su hijo, y ofrecerle un entorno familiar optimo, brindándole amor, felicidad y protección. B) El tiempo de convivencia con el candidato a adopción, y C) Los distintos tramites ante los órganos jurisdiccionales y administrativo en procura de obtener la adopción, se recomienda, se decrete la adopción propuesta por los ciudadanos antes nombrados” …..Y en los Informes Psicológicos: “Son personas que mantienen un funcionamiento psicosocial adecuado y cumplen con los criterios psicológicos-psiquiátricos de idoneidad dentro del proceso de adopción, se recomienda con carácter de urgencia y previa verificación de los requisitos legales, se decrete la adopción a favor del prenombrado niño, en atención a la necesidad de que pueda ejercer plenamente todos sus derechos”.-
A los folios (07) al (10) cursa Informe Social practicado al grupo familiar de los solicitantes, en donde se concluye y recomienda: “Luego de las investigaciones practicadas en el presente caso, podemos concluir, que se trata de un hogar bien constituido, en donde se hacen presentes reglas de conducta y orientaciones basadas en una escala de valores, bien conformada y robustecida cada día por las experiencias que han logrado alcanzar a través de la crianza del niño y relación con sus grupos familiares, buena estabilidad económica, laboral, de vivienda, etc. Todo ello nos permite considerar a los esposos Sánchez Díaz, Idóneos para la adopción, por lo que se recomienda continuar el proceso llevado sobre la adopción del niño JOSET ANTONIO RODRIGUEZ”. Y de la Evaluación Psicológica practicada al niño JOSET ANTONIO RODRIGUEZ, se recomienda: “Paciente quien cumple con los criterios psicológicos psiquiátricos de Adoptabilidad, se recomienda acelerar tramites para concretar adopción
Cumplidos como han sido todos los requisitos exigidos por la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoàtegui, en uso de sus atribuciones legales, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y teniendo como norma el Interés Superior del niño JOSET ANTONIO RODRIGUEZ, de once (11) años de edad actualmente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de ADOPCIÓN PLENA Y CONJUNTA, propuesta por los ciudadanos ASDRUBAL SANCHEZ ARMAS y MARISOL DIAZ GONZALEZ DE SANCHEZ, plenamente identificados en auto, a favor del niño JOSET ANTONIO RODRIGUEZ, de once (11) años de edad actualmente, hijo de la ciudadana YUMILI JOSEFINA RODRIGUEZ LEONETT; de conformidad con los preceptos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de manera que en el futuro el niño JOSET ANTONIO RODRIGUEZ, de once (11) años de edad actualmente, gozará de todos los derechos que se consagran a su favor, al ser hijo de los ciudadanos ASDRUBAL SANCHEZ ARMAS y MARISOL DIAZ GONZALEZ DE SANCHEZ, plenamente identificados en auto.-
Se acuerda de conformidad con lo establecido en el Articulo 430 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que en lo sucesivo el niño , se llame conforme a lo solicitado “JOSET ANTONIO SANCHEZ DIAZ”, en tal sentido y conforme a lo establecido en el Articulo 433 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se acuerda expedir y remitir a la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, copia certificada del presente decreto de ADOPCIÓN PLENA Y CONJUNTA, a objeto de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento del niño JOSET ANTONIO RODRIGUEZ, anotándose únicamente adopción plena y conjunta, quedando esa partida privada de todo efecto legal, y a la vez se sirva levantar nueva Acta en los libros correspondientes, sin hacer mención ninguna del procedimiento de Adopción, ni a los vínculos del niño adoptado, con sus padres biológicos o de sangre. Asimismo remítase copia certificada del presente DECRETO al ciudadano REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, a los fines de que dicho funcionario se sirva estampar la correspondiente Nota Marginal.-
Notifiquese a los solicitantes por haber salido fuera de lapso la decisión. Líbrese boleta.-
El presente Decreto de ADOPCIÓN PLENA Y CONJUNTA, es Dado, Firmando y Sellado en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoàtegui, en Barcelona a los quince (15) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro (2004). Año 194 de la Independencia y 145 de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 2
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/lba.-
|