REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.
Tribunla de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de Noviembre de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002540.
Por recibida la anterior solicitud de GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Dra. Carmen Alviarez, actuando en representación del niño ISAIAS ANTONIO MEDINA PEROZO, de cuatro (04) años de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios úties. Désele entrada. Admítase. De conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Paragrafo Primero literal “C”, en consecuencia, cítese a la ciudadana ELITA RAMONA PEROZO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.770.905, domiciliada en:El Poblado, Villa L-1, avenida Américo Vespucio, Lechería, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a objeto de dar contestación a la presente solicitud. Notifíquese al ciudadano ISAIAS ANTONIO MEDINA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.292.459, domiciliado en Calle El Silencio, casa N°84, La Ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que este presente en el acto conciliatorio que intentara la Ciudadana Juez entre las partes. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad, se verificara el Acto Conciliatorio a las Diez de la mañana (10:30 a.m), y el Acto de Contestación será entre las Ocho y Treinta minutos de la mañana y las dos y treinta de la tarde (8:30 a.m. y 2:30 p.m.). Asimismo se ordena la practica de evaluaciones psicologicas y la practica de un informe social a los ciudadanos ISAIAS MEDINA y ELITA PEROZO, ya identificados, comisionándose al Equipo Técnico de este Tribunal.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ ZG.