REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002546
Por recibida la anterior solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, DRA. MARY LOURDES FERRER C., actuando en representación de los Niños: ANA KARIMA Y OSCAR FERNANDO °ANTOIMA", de Tres (03) y Siete (07) años de edad; respectivamente, en contra del Ciudadano ARGENIS ANTONIO MARTINEZ.- Désele entrada. Anótese en los Libros respectivos, en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al Ciudadano ARGENIS ANTONIO MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.258.028, quien presta sus servicios en la Empresa COCA COLA, como Operador de Maquinas, ubicada en la Zona Industrial Los Montones, Avenida Principal, Cerca de la Polar, Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30.AM) y las Dos y Treinta minutos de la tarde (2:30.PM), a los fines de que dar contestación a la presente demanda. Notifíquese a la Ciudadana MARY JOSEFINA ANTOIMA ANTOIMA, Venezolana,mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.320.330, domiciliada en: Campo de la Esperanza, Casa de Inavi, Pintada de Verde, frente a la Bodega Los Tayupos, Sector San Bernardino, por Cerro Piedra, Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de estar presente en el Acto Conciliatorio que realizará la Ciudadana Juez entre las partes. Se advierte que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:00 a.m. Libresen las Boletas respectivas.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él-

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.-